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Reforma al arrendamiento urbano en Nuevo León

Recientemente se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto 107, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil estatal en materia de arrendamiento de fincas urbanas.


Con estas modificaciones, el legislador busca equilibrar la relación entre arrendadores e inquilinos, estableciendo nuevas obligaciones y límites que transformarán la forma en que se celebran y administran los contratos de arrendamiento en el estado.

A continuación, se presentan los puntos más relevantes que conviene tener en el radar:

Reforma al artículo 2346

  • Se impone al arrendador la obligación de entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague (sin que se especifique la forma en que debe emitirse dicho recibo).
  • Si el arrendador no entrega los recibos durante más de tres meses, se entenderá que los pagos fueron realizados, salvo prueba en contrario mediante requerimiento oportuno.
  • El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta como depósito en garantía.

Adición del artículo 2346 Bis

  • En el caso de fincas urbanas destinadas a habitación, la duración del contrato será de seis meses, aunque el Decreto no precisa si este plazo debe entenderse como mínimo o máximo.
  • La renta deberá pactarse en pesos mexicanos, y sólo podrá incrementarse anualmente, hasta en un 10 % del monto mensual acordado.
  • Si se pretende aplicar un incremento superior al 10 %, será necesario celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.

Estas reformas representan un cambio significativo en la regulación de los arrendamientos en Nuevo León, aunque dejan algunos puntos abiertos a interpretación que seguramente serán objeto de análisis judicial en el corto plazo.


En este nuevo contexto, propietarios, arrendatarios y asesores legales deben revisar sus contratos vigentes y adecuar sus prácticas a las disposiciones recién aprobadas.

Contar con una asesoría legal especializada permitirá anticiparse a posibles contingencias, proteger los intereses de ambas partes y asegurar el cumplimiento normativo frente a esta nueva etapa del arrendamiento urbano en el estado.