“Vamos para atrás”. La corte protege más al deudor.
Por regla general, en los procedimientos judiciales la primera notificación a la parte demandada se practica en su domicilio y, cuando éste se desconozca o no sea posible localizarlo, se hace mediante la publicación de un edicto en diferentes periódicos.
Previo a notificar al demandado por medio de edicto, el Juez pide a distintas instituciones públicas y privadas que le informen si en su base de datos aparece registrado algún domicilio con el nombre del demandado, para cerciorarse si en alguno de ellos puede ser encontrado el demandado. Algunos ejemplos de estas Instituciones son: Comisión Federal de Electricidad (CFE), Servicio de Agua y Drenaje, Instituto Nacional Electoral (INE), entre otras.
De manera especial, en materia mercantil, la ley permite a las partes de un contrato establecer un domicilio convencional donde deberán recibir toda clase de notificaciones que guarden relación con el contrato, incluso, notificaciones judiciales. Asimismo, la misma la ley sanciona al contratante que, habiendo señalado un domicilio en el contrato para los efectos señalados, lo cambie sin avisar a la contraparte, permitiendo a la primera que, en caso de entablar una demanda sobre algún incumplimiento del contrato, no tendrá que agotar una búsqueda del domicilio con las listadas instituciones. Ello, a fin de dar celeridad al procedimiento en perjuicio de la parte negligente que modificó su domicilio sin dar aviso de ello.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que esta disposición legal es inconstitucional por violar el derecho de audiencia de la parte a la que se pretende demandar. Además, ha establecido que es obligación de la parte demandante y del juez, agotar todos los medios posibles para localizar al demandado.
Desafortunadamente, esta carga procesal repercute severamente sobre la parte que demanda, pues hace más largo el procedimiento.
Malas Prácticas en el uso de los “INCOTERMS”
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas emitidas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que se utilizan en los contratos de compraventa internacionales para fijar la responsabilidad de las partes con relación a diversos temas, en particular la transmisión del dominio y la entrega de mercancías.
Los INCOTERMS comúnmente los revisa la ICC cada diez años y los adecua para adaptarlos a los cambios que va experimentando el comercio internacional. Por ejemplo, los INCOTERMS 2010 -que son las reglas que debemos utilizar en la actualidad- sufrieron cambios significativos puesto que se redujo de 13 INCOTERMS a 11 INCOTERMS y, dentro de estos once, dos son absolutamente nuevos, el INCOTERM DAT y el INCOTERM DAP.
Es una práctica común que las partes utilizan el INCOTERM FOB para cualquier clase de venta de mercancía, sin que en realidad los acuerdos del contrato de compraventa coincidan con los de un FOB. Por ejemplo, en muchas ocasiones las partes pactan un FOB en la planta del comprador, lo que no puede ser porque en dicho INCOTERM la entrega siempre debe hacerse en la planta del vendedor.
Otra práctica desafortunada es que las partes nunca incluyen el año de los INCOTERMS que regularán su relación, siendo que es importante incluir también este dato. Un ejemplo de redacción adecuada sería: “el vendedor entregará al comprador los productos FOB INCOTERMS 2010 en su planta ubicada en la Ciudad de México”.
