Fernando González

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Asociado Junior Walter Reeker

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Rumbo a la jornada laboral de 40 horas en México: reforma constitucional y próximos pasos

Reforma laboral de 40 horas en México

La reforma laboral de 40 horas en México marca un hito en la regulación del tiempo de trabajo y en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. El 11 de febrero de 2026, el Senado aprobó la reforma constitucional que reduce la jornada ordinaria máxima semanal de 48 a 40 horas.
Ese mismo día, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se publicó la minuta del proyecto de decreto, lo que indica que su proceso legislativo avanzará con alta prioridad, incluso bajo un esquema de fast track, al tratarse de una iniciativa presidencial.

Estado actual de la reforma constitucional

Esta reforma aún debe ser discutida y votada por mayoría calificada en la Cámara de Diputados, así como aprobada por la mayoría de los congresos estatales. La iniciativa modifica el artículo 123, Apartado A, fracciones IV y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer cambios relevantes en materia de jornada laboral y tiempo extraordinario.

Principales cambios propuestos en la jornada laboral

La reforma constitucional contempla los siguientes ajustes:

  • La jornada ordinaria pasará de 48 a 40 horas semanales.
  • Las primeras doce horas extraordinarias de la semana se pagarán con el doble del salario y, a partir de la hora trece, con el triple del salario. Actualmente, las primeras nueve horas se pagan al doble y, a partir de la hora diez, al triple.
  • Las primeras doce horas extraordinarias podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días por semana. Hoy en día, las primeras nueve horas extraordinarias no pueden exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
  • La edad mínima para laborar tiempo extraordinario se incrementa de dieciséis a dieciocho años.
  • Los días de descanso no presentan modificaciones, manteniéndose un día de descanso por cada seis días de trabajo.

Implementación gradual de la jornada de 40 horas

En los artículos transitorios de la reforma se establece que la reducción de la jornada laboral no podrá implicar la disminución de sueldos, salarios ni prestaciones. Asimismo, se define una implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas, conforme al siguiente esquema:

  • Año
  • 2026
  • 2027
  • 2028
  • 2029
  • 2030
  • Jornada laboral semanal
  • 48
  • 46
  • 44
  • 42
  • 40

Impacto legal y operativo para las empresas

El impacto de esta reforma constitucional dependerá de la forma en que se articule con la legislación ordinaria, las disposiciones generales que emita la autoridad laboral y los criterios interpretativos que se desarrollen.
Al tratarse de una reforma constitucional, todavía se requiere su aprobación final por la Cámara de Diputados, los congresos estatales, así como su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, su aprobación resulta inminente, al igual que una eventual reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Recomendaciones para empleadores

Nuestra recomendación para los empleadores es anticiparse y prepararse durante 2026. Una atención técnica y preventiva permitirá a los centros de trabajo adecuar procesos y políticas laborales con oportunidad y seguridad jurídica.

Nuestro equipo se encuentra a su disposición para evaluar el impacto de la reforma laboral de 40 horas en su organización y brindar una planeación laboral estratégica, mediante:

  • Evaluación de procesos internos de trabajo.
  • Identificación de ajustes necesarios para optimizar el recurso humano existente.
  • Contención del impacto financiero.
  • Revisión y adecuación de contratos, políticas, reglamentos y procesos internos.

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Implicaciones Laborales del COVID-19 en México.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) emitió la declaratoria de pandemia causada por el brote de coronavirus SARS-COV2, cuya enfermedad se conoce como COVID-19 (“COVID-19”). En México, a la fecha de esta comunicación existen 251 casos confirmados.

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo, se estima que esta pandemia ocasionará un aumento del desempleo mundial de entre 5.3 millones (bajo una hipótesis “prudente”) y 24.7 millones (bajo una hipótesis “extrema”). En comparación, la crisis financiera mundial de 2008-2009 aumentó el desempleo mundial en 22 millones.

Al día de hoy, las autoridades sanitarias competentes en nuestro País (esto es, el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México) aún no han emitido una declaratoria formal de contingencia sanitaria respecto al COVID-19. No obstante, algunas de esas autoridades y la sociedad civil en general han promovido y aplicado recomendaciones alineadas con aquellas emitidas por la OMS, con la finalidad de prevenir la propagación y contagio del virus, especialmente el “Distanciamiento Social”.

Particularmente, el pasado viernes 20 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) en coordinación con la Secretaría de Salud, emitió una “Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19” (“Guía”), en la que entre otras cosas contempló la posibilidad para los patrones de implementar diversas “políticas temporales” (como se verá más adelante). Recomendamos revisar la Guía en la siguiente liga:

 https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de- accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el- covid-19

La pandemia del COVID-19 ciertamente ha afectado la actividad productiva y económica del país, lo cual se ve agravado por factores macroeconómicos adicionales que convergen simultáneamente a nivel mundial.

Ante ello, naturalmente surgen inquietudes respecto a las implicaciones laborales en las empresas, y a las alternativas que existen para mitigar sus efectos.

¿Qué puedo hacer ANTES de que se declare formalmente una contingencia sanitaria?

La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) prevé ciertos casos y mecanismos específicos para suspender colectivamente las relaciones laborales antes de que se declare una contingencia sanitaria. El efecto de dicha medida suspendería temporalmente la obligación de los trabajadores de prestar sus servicios, así como la obligación de los patrones de pagar los salarios. Sin embargo, para ello es necesario que los patrones den aviso y soliciten la aprobación de la autoridad competente, lo cual difícilmente podrá hacerse en estos momentos considerando que, paradójicamente, la mayoría de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el País han suspendido labores.

No obstante, existen algunas alternativas para reducir los costos laborales de las empresas ante la pandemia del COVID-19, y evitar así el cierre definitivo de fuentes de empleo en el País.

Dichas alternativas incluyen “paros técnicos”, esquemas de reducción de jornadas, jornadas flexibles, trabajo remoto bajo la modalidad “Home Office”, disfrute anticipado de días de vacaciones, entre otros.

La aplicabilidad y eficacia de cada una de las alternativas mencionadas depende de la naturaleza de las actividades productivas de las empresas y de las funciones específicas de cada puesto, por lo que es recomendable hacer una evaluación antes de implementarse.

Además, considerando que en México los patrones no pueden modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de sus trabajadores, cualquier medida preventiva de esta naturaleza deberá (i) convenirse expresamente con éstos; y (ii) formalizarse por escrito. En estos casos, los aspectos prácticos y de logística al momento de preparar y comunicar el mensaje a los trabajadores es fundamental, por lo que recomendamos hacer una planeación adecuada.

Algunas de estas alternativas han sido confirmadas por la propia STPS en la Guía, particularmente en el punto 5.5.

Una vez que se declare formalmente la suspensión de labores por contingencia sanitaria…

 

La fracción VII del Artículo 427 de la LFT establece como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo la que declare la autoridad sanitaria competente en los casos de contingencia sanitaria.

Para ello, los patrones no requieren de aprobación o autorización de la autoridad. No obstante, conforme a la fracción IV del Artículo 429 de la LFT, los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de 1 mes.

El salario mínimo general vigente es de $185.16 M.N. en la Zona Libre de la Frontera Norte, y de $123.22 M.N. en el resto del País.

Cabe señalar que la LFT no dispone en forma específica qué sucedería en caso de que la suspensión de labores por contingencia sanitaria dure más de 1 mes.

No obstante, desde nuestra perspectiva, el pago de la indemnización de 1 día de salario mínimo por cada día de suspensión constituye una excepción temporal a la regla general aplicable a las suspensiones de relaciones de trabajo, consistente en la suspensión de las obligaciones de prestar el servicio, y de pagar el salario. Por ello, una vez vencido el plazo de la excepción (1 mes), debe prevalecer la regla general descrita y, por ende, los patrones no estarían obligados a continuar pagando la indemnización, ni los salarios.

En caso de requerir información adicional, con gusto los atenderemos.