Implementación de la semana laboral de 40 horas en México
Iniciativa del Ejecutivo Federal y fechas clave
El pasado 3 de diciembre de 2025, fue presentada ante la Cámara de Senadores una iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de jornada laboral. Entre sus aspectos más relevantes, la propuesta contempla una reducción gradual de la jornada semanal de trabajo hasta alcanzar las 40 horas en el año 2030, manteniéndose sin cambios los límites máximos de la jornada diaria y prohibiendo expresamente cualquier disminución de sueldos o prestaciones.
Este ajuste se plantea de manera progresiva, con el objetivo de permitir que los centros de trabajo cuenten con el tiempo necesario para adecuar sus procesos operativos, esquemas de organización interna y modelos de productividad.
Reducción gradual de la jornada laboral en México
La iniciativa propone una implementación escalonada de la jornada laboral de 40 horas, lo que busca generar una transición ordenada para los empleadores. El enfoque gradual reconoce la necesidad de ajustes internos en la operación de los centros de trabajo, sin afectar las condiciones laborales existentes ni los derechos adquiridos de los trabajadores.
Trabajo extraordinario y nuevas reglas sobre horas extra
En materia de trabajo extraordinario, la iniciativa prevé un incremento gradual en el número de horas extras permitidas, aunque bajo un esquema de regulación más estricta. El pago de las horas extraordinarias se mantendría con un incremento del 100% sobre el salario, mientras que aquellas que excedan el límite semanal permitido deberán pagarse con un 200% adicional.
Asimismo, se establece que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas en un mismo día, reforzando los límites máximos de trabajo diario.
Distribución flexible de la jornada laboral
De acuerdo con lo planteado, la iniciativa abre la posibilidad de que la distribución de la jornada laboral sea pactada de común acuerdo entre las partes, permitiendo la adopción de esquemas más flexibles de organización del tiempo de trabajo. Estos acuerdos deberán quedar debidamente documentados, como condición para su validez y correcta implementación.
Nuevo deber patronal: registro electrónico de jornada
Adicionalmente, la propuesta incorpora un nuevo deber patronal, consistente en la obligación de llevar un registro electrónico de la hora de entrada y salida de cada trabajador. Dicho registro deberá ser entregado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando así lo requiera.
Es importante precisar que la iniciativa no prevé, al menos en su redacción actual, la obligación de registrar los periodos de descanso para la toma de alimentos, limitándose el deber patronal al control de los horarios de inicio y término de la jornada. La autoridad laboral será la encargada de emitir las disposiciones generales, lineamientos técnicos y posibles excepciones necesarias para la correcta implementación de estos sistemas de control.
Entrada en vigor y calendario de implementación
La reforma prevé que su entrada en vigor sea el 1 de mayo de 2026, estableciéndose un periodo de ajuste administrativo que concluirá el 31 de diciembre de 2026, durante el cual los centros de trabajo deberán adecuar sus sistemas, políticas internas y esquemas de organización para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
No obstante, al tratarse de una reforma constitucional, deberá seguir el proceso legislativo correspondiente, por lo que la primera reducción efectiva de la jornada laboral se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.
Seguimiento al proceso legislativo y consideraciones prácticas
Nuestro equipo se mantiene atento a la evolución de este proceso legislativo y continuará analizando su alcance e implicaciones prácticas para los centros de trabajo, particularmente en materia de cumplimiento laboral, organización interna y planeación operativa.
Reforma hídrica 2025: lo esencial de la nueva Ley de Aguas
La reciente aprobación en el Congreso de la nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales marca un momento relevante para la política hídrica en México. Si bien el debate público se ha centrado en su urgencia y alcance, lo esencial es entender cómo este cambio legislativo redefine la relación entre el Estado, los usuarios y el propio recurso.
La Ley de Aguas Nacionales —vigente desde 1992— reglamenta el artículo 27 constitucional y reconoce al agua como propiedad de la Nación. La nueva Ley General de Aguas, basada en el artículo 4 constitucional, introduce un enfoque distinto: el agua como derecho humano que debe garantizarse de manera universal, salubre y equitativa.
1. El agua como derecho humano y eje regulatorio
Uno de los pilares de la reforma es el reconocimiento expreso del acceso al agua como un derecho humano. Este cambio implica que el recurso deja de concebirse como un elemento meramente económico y se integra a un marco de protección más amplio.
2. Mayor rectoría del Estado en la gestión del recurso
La iniciativa busca fortalecer la intervención del Estado, a través de entidades nacionales competentes, para supervisar de manera centralizada el uso, distribución y asignación del agua.
Este enfoque pretende asegurar mayor equidad y control institucional, especialmente en contextos de escasez o conflicto.
3. Redefinición del régimen de concesiones
La reforma propone que las concesiones ya no puedan transferirse entre particulares. En caso de modificación o fin de uso, deberán regresar a la Comisión Nacional del Agua para su reasignación.
Este cambio apunta a evitar la especulación y mejorar la trazabilidad del recurso, pero también plantea interrogantes sobre la continuidad de proyectos productivos que dependen de concesiones a largo plazo.
4. Transparencia, trazabilidad y mecanismos de control
Se prevé fortalecer los registros y herramientas institucionales para dar seguimiento al uso del agua, las concesiones y las asignaciones. El objetivo es reducir riesgos de abuso, opacidad o usos indebidos mediante sistemas más robustos de control y supervisión.
5. Prioridad al uso doméstico en situaciones críticas
En contextos de conflicto o insuficiencia hídrica, la reforma establece que el uso doméstico y personal debe tener prioridad sobre los usos agrícola, industrial o comercial.
Este principio busca proteger directamente a la población, especialmente en zonas vulnerables.
6. Equidad y justicia hidráulica
La nueva ley incorpora medidas orientadas a mejorar el acceso al agua en comunidades rurales, zonas marginadas y poblaciones con menor infraestructura. Este enfoque de justicia hidráulica requiere políticas públicas, inversión y coordinación interinstitucional para materializarse.
Un cambio relevante con preguntas abiertas
Aunque la reforma avanza en un enfoque alineado con estándares internacionales, persisten interrogantes importantes:
- ¿Tiene el Estado la capacidad operativa para supervisar una gestión centralizada del recurso?
- ¿Cómo se equilibrará la prioridad del uso doméstico con las necesidades de sectores agrícolas e industriales?
- ¿Qué mecanismos presupuestales sostendrán las promesas de justicia hidráulica?
- ¿Qué grado de certidumbre habrá para la inversión si las concesiones no garantizan continuidad prolongada?
Conclusión
La reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la creación de la nueva Ley General de Aguas representan un esfuerzo por modernizar el marco jurídico y orientar la gestión hídrica hacia el derecho humano al agua. Su impacto dependerá de la claridad reglamentaria, la capacidad institucional y los recursos destinados a su implementación.
En RRQB seguiremos analizando estos cambios para ofrecer a nuestros clientes una visión jurídica clara, actualizada y estratégica.




