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Estado de interdicción en México: la Suprema Corte lo declara inconstitucional

¿Tener una discapacidad es razón suficiente para que alguien más decida por ti?

Durante muchos años, en México la respuesta era sí. Existía una figura legal que permitía quitarle a una persona la posibilidad de tomar sus propias decisiones y dejar todo en manos de un tercero: el llamado estado de interdicción.

En la práctica, sus consecuencias eran muy profundas. Una vez declarada en ese estado, otra persona podía decidir sobre el dinero, los bienes e incluso los aspectos más personales de su vida, partiendo del supuesto de que la persona con discapacidad no podía hacerlo por sí misma.

Eso ha cambiado.

¿Qué es el estado de interdicción y por qué era problemático?

El estado de interdicción era una figura del derecho civil mexicano que restringía de manera absoluta la capacidad jurídica de una persona con discapacidad, transfiriendo el control total de su vida a un tutor designado por un juez. El problema central era que se aplicaba de manera casi automática ante la existencia de una discapacidad, sin analizar la situación real de cada persona ni lo que ella misma quería para su vida.

Esto significaba que, bajo esa figura, una persona podía quedar imposibilitada para decidir dónde vivir, qué hacer con su dinero o cómo relacionarse con los demás, sin que su propia voz importara en el proceso.

La Suprema Corte establece un nuevo criterio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 1368/2015 el 13 de marzo de 2019, determinó que el estado de interdicción es inconstitucional e incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional firmado por México.

La Corte concluyó que esta figura representa una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica, que no supera el test de escrutinio estricto por basarse en una categoría sospechosa: la discapacidad. Además, la declaró discriminatoria, ya que anula toda posibilidad de que la persona participe en las decisiones sobre su propio proyecto de vida.

Este criterio ha sido reafirmado en diversas tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación: 2026640, 2026639, 2025602, 2025583 y 2019961, consolidando una nueva forma de entender los derechos de las personas con discapacidad en México.

Del modelo de sustitución al modelo de apoyos

El cambio que establece la SCJN es de fondo. Se abandona el llamado modelo de sustitución de voluntad, en el que un tercero decidía todo en nombre de la persona con discapacidad, y se adopta el modelo de apoyos y salvaguardias.

Bajo este nuevo enfoque, la discapacidad no puede ser razón para despojar a alguien del control de su propia vida. Todas las personas, incluyendo aquellas con alguna discapacidad, tienen derecho a decidir sobre sí mismas. En los casos en que se necesite ayuda para entender o llevar a cabo ciertos actos, esa ayuda no sustituye la voluntad de la persona, sino que la acompaña y guía, siempre respetando sus preferencias.

¿Qué cambia en la práctica?

Este nuevo criterio implica que los jueces ya no pueden decretar un estado de interdicción que anule la capacidad de decisión de una persona. En su lugar, deben identificar los apoyos específicos que cada persona necesita para ejercer plenamente su capacidad jurídica, garantizando en todo momento que su voluntad sea escuchada y respetada.

Para las familias y personas que ya se encuentran en una situación de interdicción decretada, este cambio abre la puerta a revisar esas resoluciones y transitar hacia un esquema más justo y acorde a los derechos humanos.

El camino hacia una vida más digna

Este criterio de la Suprema Corte representa un avance significativo en materia de derechos de las personas con discapacidad en México. Reconoce que la capacidad jurídica es un atributo inherente a todas las personas y que ninguna condición médica o diagnóstico puede justificar privar a alguien del derecho a decidir sobre su propia vida.


¿Tienes dudas sobre cómo este cambio puede afectar una situación familiar o patrimonial concreta? En RRQB Legal Solutions contamos con especialistas en derecho familiar y derechos humanos que pueden orientarte. Contáctanos.

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Reforma hídrica 2025: lo esencial de la nueva Ley de Aguas

La reciente aprobación en el Congreso de la nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales marca un momento relevante para la política hídrica en México. Si bien el debate público se ha centrado en su urgencia y alcance, lo esencial es entender cómo este cambio legislativo redefine la relación entre el Estado, los usuarios y el propio recurso.

La Ley de Aguas Nacionales —vigente desde 1992— reglamenta el artículo 27 constitucional y reconoce al agua como propiedad de la Nación. La nueva Ley General de Aguas, basada en el artículo 4 constitucional, introduce un enfoque distinto: el agua como derecho humano que debe garantizarse de manera universal, salubre y equitativa.

1. El agua como derecho humano y eje regulatorio

Uno de los pilares de la reforma es el reconocimiento expreso del acceso al agua como un derecho humano. Este cambio implica que el recurso deja de concebirse como un elemento meramente económico y se integra a un marco de protección más amplio.

2. Mayor rectoría del Estado en la gestión del recurso

La iniciativa busca fortalecer la intervención del Estado, a través de entidades nacionales competentes, para supervisar de manera centralizada el uso, distribución y asignación del agua.
Este enfoque pretende asegurar mayor equidad y control institucional, especialmente en contextos de escasez o conflicto.

3. Redefinición del régimen de concesiones

La reforma propone que las concesiones ya no puedan transferirse entre particulares. En caso de modificación o fin de uso, deberán regresar a la Comisión Nacional del Agua para su reasignación.
Este cambio apunta a evitar la especulación y mejorar la trazabilidad del recurso, pero también plantea interrogantes sobre la continuidad de proyectos productivos que dependen de concesiones a largo plazo.

4. Transparencia, trazabilidad y mecanismos de control

Se prevé fortalecer los registros y herramientas institucionales para dar seguimiento al uso del agua, las concesiones y las asignaciones. El objetivo es reducir riesgos de abuso, opacidad o usos indebidos mediante sistemas más robustos de control y supervisión.

5. Prioridad al uso doméstico en situaciones críticas

En contextos de conflicto o insuficiencia hídrica, la reforma establece que el uso doméstico y personal debe tener prioridad sobre los usos agrícola, industrial o comercial.
Este principio busca proteger directamente a la población, especialmente en zonas vulnerables.

6. Equidad y justicia hidráulica

La nueva ley incorpora medidas orientadas a mejorar el acceso al agua en comunidades rurales, zonas marginadas y poblaciones con menor infraestructura. Este enfoque de justicia hidráulica requiere políticas públicas, inversión y coordinación interinstitucional para materializarse.

Un cambio relevante con preguntas abiertas

Aunque la reforma avanza en un enfoque alineado con estándares internacionales, persisten interrogantes importantes:

  • ¿Tiene el Estado la capacidad operativa para supervisar una gestión centralizada del recurso?
  • ¿Cómo se equilibrará la prioridad del uso doméstico con las necesidades de sectores agrícolas e industriales?
  • ¿Qué mecanismos presupuestales sostendrán las promesas de justicia hidráulica?
  • ¿Qué grado de certidumbre habrá para la inversión si las concesiones no garantizan continuidad prolongada?

Conclusión

La reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la creación de la nueva Ley General de Aguas representan un esfuerzo por modernizar el marco jurídico y orientar la gestión hídrica hacia el derecho humano al agua. Su impacto dependerá de la claridad reglamentaria, la capacidad institucional y los recursos destinados a su implementación.

En RRQB seguiremos analizando estos cambios para ofrecer a nuestros clientes una visión jurídica clara, actualizada y estratégica.