Estado de interdicción en México: la Suprema Corte lo declara inconstitucional
¿Tener una discapacidad es razón suficiente para que alguien más decida por ti?
Durante muchos años, en México la respuesta era sí. Existía una figura legal que permitía quitarle a una persona la posibilidad de tomar sus propias decisiones y dejar todo en manos de un tercero: el llamado estado de interdicción.
En la práctica, sus consecuencias eran muy profundas. Una vez declarada en ese estado, otra persona podía decidir sobre el dinero, los bienes e incluso los aspectos más personales de su vida, partiendo del supuesto de que la persona con discapacidad no podía hacerlo por sí misma.
Eso ha cambiado.
¿Qué es el estado de interdicción y por qué era problemático?
El estado de interdicción era una figura del derecho civil mexicano que restringía de manera absoluta la capacidad jurídica de una persona con discapacidad, transfiriendo el control total de su vida a un tutor designado por un juez. El problema central era que se aplicaba de manera casi automática ante la existencia de una discapacidad, sin analizar la situación real de cada persona ni lo que ella misma quería para su vida.
Esto significaba que, bajo esa figura, una persona podía quedar imposibilitada para decidir dónde vivir, qué hacer con su dinero o cómo relacionarse con los demás, sin que su propia voz importara en el proceso.
La Suprema Corte establece un nuevo criterio
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 1368/2015 el 13 de marzo de 2019, determinó que el estado de interdicción es inconstitucional e incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional firmado por México.
La Corte concluyó que esta figura representa una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica, que no supera el test de escrutinio estricto por basarse en una categoría sospechosa: la discapacidad. Además, la declaró discriminatoria, ya que anula toda posibilidad de que la persona participe en las decisiones sobre su propio proyecto de vida.
Este criterio ha sido reafirmado en diversas tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación: 2026640, 2026639, 2025602, 2025583 y 2019961, consolidando una nueva forma de entender los derechos de las personas con discapacidad en México.
Del modelo de sustitución al modelo de apoyos
El cambio que establece la SCJN es de fondo. Se abandona el llamado modelo de sustitución de voluntad, en el que un tercero decidía todo en nombre de la persona con discapacidad, y se adopta el modelo de apoyos y salvaguardias.
Bajo este nuevo enfoque, la discapacidad no puede ser razón para despojar a alguien del control de su propia vida. Todas las personas, incluyendo aquellas con alguna discapacidad, tienen derecho a decidir sobre sí mismas. En los casos en que se necesite ayuda para entender o llevar a cabo ciertos actos, esa ayuda no sustituye la voluntad de la persona, sino que la acompaña y guía, siempre respetando sus preferencias.
¿Qué cambia en la práctica?
Este nuevo criterio implica que los jueces ya no pueden decretar un estado de interdicción que anule la capacidad de decisión de una persona. En su lugar, deben identificar los apoyos específicos que cada persona necesita para ejercer plenamente su capacidad jurídica, garantizando en todo momento que su voluntad sea escuchada y respetada.
Para las familias y personas que ya se encuentran en una situación de interdicción decretada, este cambio abre la puerta a revisar esas resoluciones y transitar hacia un esquema más justo y acorde a los derechos humanos.
El camino hacia una vida más digna
Este criterio de la Suprema Corte representa un avance significativo en materia de derechos de las personas con discapacidad en México. Reconoce que la capacidad jurídica es un atributo inherente a todas las personas y que ninguna condición médica o diagnóstico puede justificar privar a alguien del derecho a decidir sobre su propia vida.
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